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Octubre 29 de 2008.
ASUNTO: Que la administración del IPN cumpla con las Leyes que la rigen.
C. Dr. José Enrique Villa Rivera Director General del Instituto Politécnico Nacional P r e s e n t e
Los suscritos, somos Trabajadores Académico y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Instituto Politécnico Nacional, tenemos a bien dirigirnos a usted, con base al derecho que nos confiere el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”, con la finalidad de exponerle lo siguiente:
Marco Referencial
• El día de hoy, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional (STIPN) cumple su primer aniversario de haber recibido su Registro y Toma de Nota por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual, esto último sustenta la legalidad de la organización sindical y la de sus Afiliad@s, como un instrumento de lucha para la defensa de todos sus derechos laborales, prestaciones económicas y sociales dentro del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
• El Artículo 3° Constitucional dice: “[…] La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. […] II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporta a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y de la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexo o de individuos; […]”.
• Entre las finalidades establecidas en el Artículo 3° de la Ley orgánica del IPN dice: “I. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad; II. Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; III. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país IV. Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social; V. Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de la solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia; VI. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica; […]”.
• Entre otros Artículos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dice: “Artículo 70. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales”. y el Artículo 76 dice: “El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión”.
• La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Artículo 47 dice. “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: […] V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. […]”.
OBSERVACIÓN
Si analizamos, discutimos y comparamos entre lo establecido en los artículos arriba citados contra la realidad administrativa y académica en que nos encontramos inmersos en el IPN, se podría resumir que, diariamente vivimos una utopía con el Marco Referencial descrito.
Quienes hoy pertenecemos al STIPN estamos viviendo la política administrativa más arcaica que no se había vivido en el IPN, en siete décadas de existencia, si exceptuamos lo vivido durante el movimiento de 1968, desde el momento en que la Dirección de Gestión del Capital Humano entregó las listas de l@s Afiliad@s del STIPN a los representantes de los intereses de la Sra. Elba Esther Gordillo Morales, incluidas las autoridades de las Escuelas, Centros y Unidades (ECU´s) que están cumpliendo la doble función de autoridad y sindicalizados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
La embestida ya llegó a su máxima expresión, en contra de l@s Afiliad@s al STIPN, por las formas tan diversas en que se está actuando administrativamente, verbalmente, encubierta y “sutilezas”, con una concepción parcelaria y feudalista que están asumiendo las autoridades de las ECU´s, como las siguientes: hostigamiento permanente, no incremento de horas en interinato, quienes se promovieron en el Tabulador Horizontal se les “advierte” que si no se dan de baja del STIPN ya no tendrán otra promoción y, a quienes no se les promovió se les dice que no se promoverán si continúan Afiliad@s al STIPN, que no se les dará el vestuario correspondiente, etc. En otras palabras, LA LÍNEA POLÍTICA ADMINISTRATIVA ES QUE, PARA QUIENES ESTÁN AFILIAD@S AL STIPN ESTÁN CONDENAD@S A SER EXCLUIDOS DE TODO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS; ¿Hay o no hay en el IPN quien pueda garantizar lo que está establecido en el Artículo 76 referente a la no Exclusión?.
Los derechos adquiridos le pertenecen a los trabajadores y no a representación sindical alguna, mientras que, a la autoridad le corresponde sujetarse a lo que está establecido en nuestra Constitución de la República y de las Leyes que de ella emanan y que, cada servidor público con cargo protestó respetar.
DEMANDAS
C. Director General, como máxima autoridad del Instituto Politécnico Nacional solicitamos su intervención para:
• Que cese la embestida por parte de las autoridades de las Escuelas, Centros y Unidades en contra de tod@s l@s Afiliad@s que integramos el Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional, que libremente tomamos la decisión de tener una identidad propia como Sindicato de y para Politécnicos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Que a la brevedad, todas las autoridades de las Escuelas, Centros y Unidades dejen de ser juez y parte (autoridad-sindicalizado) en las mismas, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Que a partir de ahora, el SNTE no reciba ninguna aportación económica como cuota sindical de trabajador alguno, de nuevo ingreso o de quienes causen baja del STIPN, y que no haya solicitado su afiliación al primero, como lo acordaron nuestra representación sindical y la Dirección de Gestión del Capital Humano del IPN, en la reunión del 23 de mayo del año en curso.
• Que la Dirección de Gestión del Capital Humano del IPN, asuma la responsabilidad de respetar lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, puesto que rechazamos cualquier exclusión donde la Ley nos protege.
• Que todas las convocatorias para el concurso por plazas administrativas sin titular, y las promociones conforme al Tabulador Horizontal y Vertical sean abiertas y transparentes.
• Que las horas de interinato dejen de distribuirse en forma “discrecional”, que generalmente son usadas como mecanismo de ganar adeptos en los eventos electorales de: Consejeros Escolares, representantes sindicales del SNTE y Elección de ternas, entre otros. Las Escuelas, Centros y Unidades del IPN, deben construir proyectos de mediano y largo plazo de carácter académico, administrativo y de Investigación, para que sean éstos los referentes en la distribución de los recursos asignados a las mismas.
• Que la administración del IPN, nos informe, a través de nuestra representación sindical (STIPN), de todos los acuerdos que haga con el Sindicato Titular de la Revisión Salarial y de Prestaciones Sociales y Económicas.
Por la atención que tenga a bien prestar a la presente, reciba un cordial saludo.
A t e n t e m e n t e AFILIADOS AL STIPN
NOMBRE COMPLETO FIRMA
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